EL IMPACTO JURIDICO DEL COVID-19 EN EL FÚTBOL NO PROFESIONAL

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MARCOS PALAZÓN

 

El mundo atraviesa una situación singular y sin precedentes, originada por la pandemia causada por el virus COVID-19 que, además de las consecuencias sanitarias, trae aparejado innumerables problemas económicos, políticos y sociales de los cuales la industria del fútbol no ha quedado ni quedará exenta.

Es de público conocimiento las medidas que se han tomado al respecto, como es la suspensión temporal de las competiciones de fútbol[1]. Dichas medidas han afectado profundamente a la industria, ocasionando pérdidas económicas y deportivas, las que seguramente, en algunos casos, serán irreparables.

Ahora bien, si la situación epidémica que vivimos está afectando a las ligas de fútbol profesional, para el fútbol aficionado está siendo devastador. Entendiendo como competición profesional aquella calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD)[2], esto es, en el caso del fútbol, Primera y Segunda División “A”[3]. Por lo que debemos llamar “fútbol no profesional” a todas las demás competiciones.

Así, a pesar de la difícil situación que vivimos y siempre que las autoridades sanitarias lo permitan, todo parece indicar que la Primera y Segunda División “A” intentarán reorganizar el calendario y finalizar las once jornadas que faltan de la temporada 2019/20, dado que hay importantes ingresos económicos en juego, fundamentalmente provenientes de los derechos audiovisuales y los patrocinios. Ello supondrá un importante gasto en medidas de protección, servicios médicos, de limpieza y desinfección, viajes, concentraciones, adquisición de productos, y un largo etcétera. Son medidas que, a priori, los clubes profesionales no tendrán problemas en sufragar, pero que se antoja insoportables para aquello equipos aficionados, quienes habitan en categorías con escaso nivel económico,  máxime cuando los partidos se disputarían a puerta cerrada y no se contaría con los ganancias por taquillas, principal fuente de ingresos para muchos de ellos.

 

  1. Finalización de la presente temporada

 

Y es aquí donde se encuentra el quid de la cuestión, ¿Qué pasa con la temporada? ¿Qué consecuencias deportivas traerá consigo? ¿Se debe facilitar los ascensos y descensos?, y si es así ¿Con qué criterios?

En relación con estas cuestiones, la Comisión Delegada de la RFEF[4] ha acordado dar por finalizada la temporada en el fútbol no profesional sin descensos y se intentarán jugar play-off de ascenso exprés por medio de una fase final a partido único, tanto en Segunda División “B” como en Tercera División, las dos principales ligas que están bajo la tutela federativa. Por otra parte, en aquellas competiciones en las que no haya fase final, y en categorías juveniles, la posición de cada equipo en la clasificación determinará el campeón y las plazas de ascenso[5].

La federación aclara que dicha propuesta, elevada por D. Luis Rubiales a la junta directiva de la RFEF, estará condicionada a la evolución de la pandemia y a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y del CSD.

En este sentido, es plausible que la RFEF promueva soluciones en aras de, por un lado, premiar a los equipos que con sus méritos deportivos se encuentran en las primeras posiciones de la clasificación y, por otro lado, no penalizar a otros que estando actualmente en las últimas posiciones tendrían la posibilidad de salir de ellas si se disputaran las 38 jornadas.

Estas buenas intenciones de la Federación para buscar la solución menos dañina para el fútbol deben encontrar la adecuada vía jurídica para materializarse, pues de lo contrario la RFEF corre el peligro de incurrir en Responsabilidad Civil. Así, ya son varios los equipos que han anunciado acudir a la vía judicial en caso de optar por una opción que no se ajuste a sus pretensiones.

Ante este dilema, parece que la única solución posible hubiese sido la intervención del Gobierno vía Decreto-Ley. No obstante, el CSD se ha limitado a formular recomendaciones a la federación por medio de una resolución, con fecha 30 de abril, por lo que la RFEF quedará totalmente expuesta a posibles impugnaciones, ya que ésta no disfruta del rango legal suficiente para garantizar la cobertura necesaria a la decisión de la federación.

Por ello, cabe preguntarse si desde el punto de vista jurídico, ¿sería el modelo propuesto por la RFEF conforme a Derecho?

Respecto a ello, repasaremos la normativa federativa en vigor y a continuación veremos si esta propuesta tiene previsión en los articulados federativos:

REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF

  • Artículo 187.1. Temporada deportiva: La temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente.

 

  • Artículo 188. Alteración de las competiciones y de los periodos de inscripción: En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno.

 

  • Artículo 189.6. El calendario: En lo que respecta al calendario de las categorías inferiores a Segunda División, su elaboración corresponderá a la RFEF y su aprobación a la Asamblea General, tal como disponen los Estatutos.

 

  • Artículo 191.8. La categoría de los equipos: Se establece como norma de competición que, únicamente podrán participar en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División “B” …los que al término de la temporada anterior hayan mantenido la categoría en Segunda División “B” y participado hasta la última jornada del Campeonato.

 

  • Artículo 199.1. Modalidades de desarrollo de las competiciones: Las competiciones por puntos, se jugarán a una o más vueltas, todos contra todos. Siendo a una vuelta, los encuentros podrán celebrarse en campo neutral o, previo sorteo, en el de uno de los contendientes. Siendo a dos vueltas, cada club deberá jugar tantos partidos en casa como fuera.

 

  • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL REGLAMENTO GENERAL: Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta.

Asimismo, hay que partir de que el formato tanto de Segunda División “B” como de Tercera cada temporada queda estipulado en las Bases de Competición que aprueba la Comisión Delegada de la RFEF en julio. Poniendo de ejemplo la categoría de bronce, se establece lo siguiente:

CIRCULAR Nº 14, BASES DE COMPETICIÓN SEGUNDA “B”[6]

Desarrollo de la competición: «La competición se desarrollará en dos fases, de las cuales, la primera corresponderá a la liga regular y la segunda abarcará la Fase de Ascenso a Segunda División. Además, disputarán el Torneo de Permanencia los cuatro equipos clasificados en el puesto 16º de cada grupo.”

 

Primera Fase o Liga Regular: “Se configura en un total de 38 jornadas, en las que los clubes participantes se enfrentarán a doble vuelta mediante el sistema de puntos…”

 

Fase de Ascenso a Segunda División: “Se desarrollará mediante el sistema de eliminación directa …jugando cada eliminatoria a doble partido. Participarán los equipos clasificados en los puestos 1º, 2º, 3º y 4º en la liga regular…”

 

Torneo de Permanencia: “Participarán los equipos clasificados en el puesto 16º de cada uno de los grupos y constará de una eliminatoria…”

 

Descensos: “Descenderán a Tercera División los equipos clasificados en los puestos 17º, 18º, 19º y 20º, además descenderán los dos equipos que no consigan superar el Torneo de Permanencia.”

 

De estos preceptos, podemos llegar a la conclusión de que, si no se finaliza la temporada regular, no se habrá completado la misma, pues  ni se habrán disputado los 38 partidos, ni se habrán ultimado las dos vueltas, tal y como exige la normativa. Asimismo, atendiendo a la propuesta de la federación, consistente en un play-off acelerado, no se disputará el doble partido previsto para esta fase y participarán más equipos de los cuatro que prevé la regulación. Además, se omite la disputa del torneo por la permanencia que deberían competir los equipos clasificados en decimosexta posición en cada uno de los grupos.

En consecuencia, para llevar a cabo la mencionada voluntad de la federación española, sería necesario una modificación de la normativa expuesta, cuya competencia corresponde a la Comisión Delegada de la RFEF[7].

En referencia a ello, el Reglamento General de la RFEF permite suspender definitivamente las competiciones, en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, pero no habla de modificar las Bases de Competición, es decir, hay un vacío legal respecto a cambiar las mismas en mitad del curso para su finalización.

En este aspecto, la Asociación de Futbolistas Españoles (en adelante, AFE), en su comunicado oficial, con fecha 6 de mayo, acusa a la RFEF de adulterar “las reglas de juego” y señala la voluntad de los jugadores de Segunda División “B”, Tercera División, Primera Femenina y Segunda Femenina de seguir disputando la competición (“evidentemente, con unas garantías de salud -que parece que sí hay para otras ligas-”). Afirma el sindicato que, de llevarse a cabo la propuesta objeto de análisis, se estaría vulnerando el derecho de sus futbolistas a la ocupación efectiva, deducible del apartado 2. a) del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores[8].

En base en lo expuesto, se prevé un escenario propicio para judicializar el fútbol en los próximos años.

2. Segunda B Pro

Además, la próxima temporada 2020/21 se presenta crucial para la reforma integral de todo el fútbol federativo. La RFEF prepara un formato de competición con más clubes en cada categoría pero en formatos más breve, teniendo en cuenta que no habrá descensos, pero sí ascensos, como se ha expuesto. Así, por ejemplo, la Segunda División “B” contará con 100 equipos que se dividirán en 5 grupos.

Referente a esta próxima temporada, la Federación había valorado en los últimos días la posibilidad de crear esa Liga Pro, semi profesional, que han reclamado algunos equipos, pero estiman que no se dan las condiciones legales para crear una nueva división en esta situación, por lo que parece que se pretende crear para dentro de dos temporadas.

En este sentido, el paso lógico sería determinar unos méritos para alcanzar esa categoría y que todos los equipos puedan competir por ello en igualdad de condiciones. Determinar ahora el cómo y cuándo no parece lo más sensato, teniendo en cuenta que podría perjudicar el interés de algunos equipos.

 

  1. Situación de los jugadores que acaban contrato el 30 de junio

 

Asimismo, otro de los aspectos que, sin duda va a generar un sinfín de conflictos es la relación laboral entre clubes y futbolistas.

Así las cosas, una competición no profesional puede tener jugadores profesionales[9], cuando estén unidos a la entidad deportiva participante por un vínculo laboral, especialmente de los regulados por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

El gremio de futbolistas profesionales es mucho más amplio que las estrellas de Primera División. Hay centenares de jugadores,  que pueden vivir de este deporte sin ir especialmente holgados, pero que, ahora la crisis del coronavirus ha impactado de lleno en las economías de estos futbolistas que han visto como sus clubes llevaban a cabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo[10] (en adelante, ERTE), suspendiendo sus contratos laborales por un tiempo determinado (esto es, hasta la finalización del estado de alarma) o reduciendo de forma considerable su jornada laboral.

Ello acarrea una situación de incertidumbre sobre qué pasará con los jugadores que finalizan contrato el 30 de junio[11] de extenderse la competición más allá de esa fecha y, en especial, sobre aquellos jugadores que ya tenían firmado contrato con otro club. ¿Se pueden negar a continuar jugando hasta la nueva fecha de finalización? ¿Qué pasa si el nuevo club es en otro país donde la liga ya comenzó? ¿Qué sucede con esta superposición de contratos?

La redacción del artículo 5 de Real Decreto-Ley 9/2020[12], de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, no nos ayuda a despejar estas dudas, del cual sin tener presente la idiosincrasia del deporte ni la naturaleza temporal de los contratos de sus deportistas[13], se desprende una prolongación del contrato laboral ope legis, para aquellos ERTE cuyos efectos fueren la suspensión del contrato de trabajo. No obstante, hay juristas[14], que defienden que el contrato se sigue “consumiendo” y que no habría lugar a dicha prolongación automática, sino que la continuación de los mismos quedaría supeditada al acuerdo entre club y jugador.

  1. Conclusión

 

Sin duda alguna vivimos tiempos difíciles, y ahora mismo la principal preocupación de todas las autoridades debe ser la de combatir el virus, y garantizar la salud y el bienestar de toda la población.

Sin perjuicio de lo anterior, también nos incumbe velar por buscar cuanto antes soluciones a la crisis actual, y estas son sólo una de las múltiples cuestiones legales que deberán ser abordadas en los próximas días en el fútbol no profesional y para las que, con total seguridad, no existe una solución perfecta sino probablemente la menos mala.

Por ello, desde mi humilde opinión, y sin ánimo de ser exhaustivo, considero fundamental para resolver estos interrogantes la unión del sector para encontrar conjuntamente soluciones convenientes para todas las partes intervinientes con el fin de que las pérdidas económicas resulten lo menos gravosas posibles y sobre todo impacten en menor medida a las personas que viven del deporte. Ello nos lleva a destacar el rol fundamental que tendrán los abogados que deberán generar instancias de diálogo y buscar acuerdos haciendo frente a los obstáculos legales y comerciales.

 

MAROS PALAZÓN, asesor jurídico externo de Eleven Sports Management. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Derecho Deportivo por la Universidad Europea – Escuela Universitaria Real Madrid y con pasado en las asesorías jurídicas de la AFE y del Real Madrid.

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/marcos-palaz%C3%B3n-garc%C3%ADa-a3965716a/

 

REFERENCIAS

[1] El Real Decreto 463/2020 por el que se decretaba el estado de alarma contemplaba el cierre de instalaciones deportivas al público, por expresa previsión de su artículo 10.3: “Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

[2] Así se desprende del artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

[3] Como se corrobora explícitamente en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

[4] Real Federación Española de Fútbol.

[5] Así, el FC Barcelona será campeón de la Primera Iberdrola.

[6] Bases 3.2 y 3.3.

[7] En virtud del artículo 16, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos.

[8] Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

[9] De hecho, en Segunda División “B” los clubes deberán disponer con carácter obligatorio de 10 jugadores con licencia profesional, tal y como se prevé en el artículo 121.2 del Reglamento General de la RFEF.

[10] Bien por fuerza mayor, bien por causas económicas, organizativas o de producción.

[11] Fecha en la que, como regla general, finalizan los contratos de los futbolistas, consecuencia del artículo 187 del Reglamento General de la RFEF, que señala que “la temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente.

[12]Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

[13] Según establece el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, “La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.”

[14] Véase, entre otros, Amorós Martinez, Agustín, “¿Los ERTE de suspensión prorrogan automáticamente los contratos?”, Iusport.

 

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