SUPUESTOS CONTRACTUALES DE LOS FUTBOLISTAS TRAS LA SUSPENSIÓN DE LA COMPETICIÓN

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin

MARCOS PALAZON

La enfermedad COVID-19 trae consigo, además de las consecuencias sanitarias,  innumerables problemas económicos, políticos y sociales de los cuales la industria del fútbol no ha quedado exenta. No obstante, por las últimas noticias recientes, podemos afirmar que ya se ve la luz al final del túnel.

Así, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado en su comparecencia semanal sobre la crisis del coronavirus que LaLiga se reanudará a partir del lunes 8 de junio. En cuanto a las competiciones de Segunda “B” y Tercera División, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF) ha propuesto que se juegue una promoción de ascensos (sin descensos), la cual apunta a que tendrá lugar en la segunda quincena de julio[1].

Sin embargo, sigue habiendo muchas incógnitas con respecto al contexto de la actividad futbolística, en especial con los supuestos contractuales de los jugadores. A continuación trataremos dos supuestos que están generando conflictos.

  1. Imposibilidad del club de cumplir los contratos en las condiciones pactadas

 

Por un lado, debido a la caída de los acuerdos con los patrocinadores, el cese de cobro de los derechos audiovisuales y de los ingresos producto del día de partido o matchday, entre otros factores, a muchos de los clubes se les hace casi imposible llevar a cabo su obligación esencial como empleadores en tiempo y forma, esto es, el pago a sus empleados.

En este aspecto, en la mayoría de los acuerdos de los clubes con sus futbolistas, no se prevé cláusulas que respondan a las controversias que pudieran surgir por la existencia circunstancias tales como una pandemia[2].

Ni siquiera la máxima autoridad del fútbol mundial, la FIFA, tuvo en cuenta  tal posibilidad en su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores (en adelante, RETJ), ya que no incluyó ninguna disposición regulatoria al respecto, más allá del artículo 27 del mencionado cuerpo normativo que establece que los casos de fuerza mayor serán resueltos por el Consejo de la FIFA.

De ahí que, la federación internacional, el 3 de abril de 2020 tuvo que emitir con urgencia un documento oficial, a priori confidencial, donde se establecieron una serie de directrices dirigidas a las 211 federaciones miembro en aras de allanar el camino a éstas y de sus respectivos clubes.

En relación a ello, la federación internacional de fútbol (en adelante, FIFA) recomienda que los clubes y empleados lleguen a acuerdos colectivos en cada club o liga, durante la suspensión de la competencia.

En tal sentido, parece que la solución pasa por pactar una reducción salarial de los jugadores de forma colectiva. Sin embargo, la idiosincrasia de cada contrato de los futbolistas, así como el hecho de que dicho acuerdo puede repercutir en la remuneración de otros profesionales (como los intermediarios, fisioterapias, dietistas, etc.), hace que ello no vaya a resultar sencillo.

Asimismo, es preciso señalar que estas directrices tienen el carácter de recomendaciones, es decir, no son vinculantes, por lo que no pueden prevalecer por sobre las legislaciones nacionales.

 

  1. Contratos con una fecha de vencimiento próxima

 

Por otra parte, la noticia de reanudar las competiciones, suponiendo una extensión en el calendario de las mismas, acarrea una situación de incertidumbre sobre qué pasará con los jugadores que acaban contrato el 30 de junio, y en concreto, sobre aquellos jugadores que ya tenían firmado contrato con otro club, ¿Se pueden negar a continuar jugando hasta la nueva fecha de finalización? ¿Qué pasa si el nuevo club es en otro país donde la liga ya comenzó? ¿Qué sucede con esta superposición de contratos?

Hablamos del 30 de junio porque, como regla general, es la fecha en la que finalizan los contratos de los futbolistas, consecuencia del artículo 187 del Reglamento General de la RFEF, que señala que “la temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente.

Sin embargo, la definición de temporada que da FIFA en su RETJ es algo diferente, pues determina que “una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente”. En relación con ello, el artículo 16 del RETJ de FIFA establece que “un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada”.

Es por ello que, la FIFA propone en el mencionado documento relativo a cuestiones regulatorias relativas al fútbol, en relación con la COVID-19, que para aquellos casos en los que un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, que dicho vencimiento se prolongue hasta la nueva fecha de finalización de la temporada. Mientras que si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, es decir, el día 1 de julio, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.

Se trata de una propuesta con escasa probabilidad de que sea efectiva, puesto que puede que, bien el jugador no esté interesado en seguir jugando (por ejemplo, para evitar lesionarse y no obstruir un futuro traspaso[3]), o bien el club no esté de acuerdo en extender la relación laboral (pues quizás carece de liquidez para hacer frente al salario del jugador).

Sin embargo, como se ha expuesto, es una mera recomendación, por lo que el conflicto de los contratos laborales queda en manos de las legislaciones nacionales y autonomía contractual de las partes.

En este sentido, en nuestro país tenemos tres marcos regulatorios claramente definidos: por un lado, el Estatuto de los Trabajadores; por otro, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación de los deportistas profesionales; y por último, el convenio colectivo de aplicación.

Es menester aclarar, que el Estatuto de los trabajadores, actúa como derecho supletorio del RD 1006/1985, de 26 de junio, de acuerdo con el artículo 21 de dicho Real Decreto.

En tal sentido, debemos acudir al artículo 6 de este Real Decreto, que prevé dos posibles vías para prorrogar la relación laboral especial los futbolistas profesionales: por un lado, mediante acuerdo entre las partes[4] al vencimiento del término originalmente pactados; por otro lado, el que establece el propio convenio colectivo.

Lo que sí que parece claro es que los clubes no pueden prorrogar unilateralmente el contrato de los futbolistas, sino que la prórroga deberá ser en todo caso fruto de un acuerdo bilateral. Así ha sido asentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase STS, de 13 de febrero de 1990).

 

  1. Conclusión

Estas son sólo algunas de las múltiples cuestiones legales que deberán ser abordadas en los próximas días en la industria del fútbol español, en relación con los supuestos contractuales de los futbolistas, y para las que, con total seguridad no existe una solución perfecta sino probablemente la menos mala.

Por ello, desde mi humilde opinión, y sin ánimo de ser exhaustivo, considero fundamental para resolver estos interrogantes la unión del sector para encontrar conjuntamente soluciones convenientes para todas las partes intervinientes con el fin de que las pérdidas económicas resulten lo menos gravosas posibles y sobre todo impacten en menor medida a las personas que viven del deporte, en especial los futbolistas, quienes son los actores principales de una actividad con incidencia social, económica y política.

Ello nos lleva a destacar el rol fundamental que tendrán los abogados que deberán generar instancias de diálogo y buscar acuerdos haciendo frente a los obstáculos legales y comerciales.

[1] La propuesta de la federación está condicionada a la evolución de la pandemia y a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y del Consejo Superior de Deportes. Así, de acuerdo con la Circular 70 de la RFEF de fecha 25 de mayo de 2020, la participación de los equipos clasificados para los play-off queda además supeditada a que presenten la documentación firmada requerida antes del día 4 de junio a las 14:00 horas, en la que se exime  expresamente a la RFEF de cualquier responsabilidad que traiga causa de la situación sanitaria existente, pues de lo contrario “se entenderá que el Club con derecho a participar ha renunciado a dicha participación”.

[2] En este sentido, el 18 de marzo de 2020, el Consejo de FIFA determinó la alteración causada por el virus como un caso de fuerza mayor.

[3] En este sentido, tal y como señala el apartado 4 del artículo 18 del REJT, si el jugador ya hubiese firmado un contrato con otro club, cuya vigencia del mismo comienza el 1 de julio, al no poderse supeditar la validez del contrato a un resultado positivo de un exámen médico, el nuevo club debería asumir el riesgo de una posible lesión del jugador.

[4] Esto es, jugador y club.

 

MAROS PALAZÓN, asesor jurídico externo de Eleven Sports Management. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Derecho Deportivo por la Universidad Europea – Escuela Universitaria Real Madrid y con pasado en las asesorías jurídicas de la AEAF y del Real Madrid.

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/marcos-palaz%C3%B3n-garc%C3%ADa-a3965716a/

RESPONSABLE DE TUS DATOS: Rubén Abal Vilas (35488807Z) FINALIDAD: Informar acerca de los servicios descritos en la página web: ELEVEN SPORTS MANAGEMENT y gestionar los servicios de los clientes LEGITIMACIÓN: Consentimiento interesado DESTINATARIOS: Rubén Abal Vilas, para gestionar su petición. DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. +info